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Requisitos:

Certificado de nacimiento (Original).

Cédula de identidad de ambos padres si es el caso (original y copia).

2 testigos, venezolanos, mayores de edad, con original y copia de la cédula deden estar presentes.

En caso de estar casados deben presentar acta de matrimonio (original y copia) de no estarlo presencia de ambos.

Si han Transcurrido 90 días posteriores al nacimiento deben dirigirse al CPNNA y solicitar un oficio autorizado la presentación. (De conformidad con el Art. 88 de L.O.R.C).
Artículo N° 69 (Novios):

* Fotocopia de la cédula de identidad de los contrayntes (novios).

Fotocopia de la cédula de identidad de dos (2) testigos, mayores de 21 años de edad. (En el reverso indicar dirección completa, incluyendo parroquia, municipio y estado donde residen y profesión u oficio).

Justificativo o carta de soltería debidamente Notariada en los casos en que no sean solicitada en nuestras oficinas de Registro Civil. (Pueden solicitarla en un sólo documento de manera conjunta ambos contrayentes)

Fotocopia de la cédula de identidad de los padres de los contrayentes.

Copia certificada del acta de nacimiento de los contrayentes. Se puede solicitar copia fotostática certificada del libro donde está asentada el acta de nacimiento.

Constancia de residencia (de ambos) emanada del Consejo comunal o del delegado para los Asuntos parroquiales designado por el Alcalde; a falta de esto podrá presentar documento de arrendamiento o de propiedad del inmueble, o recibo de algún servicio público domiciliado a nombre de uno de los contrayentes o de sus padres.

Ambos contrayentes deben estar presentes para la consignación de los recaudos arriba indicados.
Los contrayentes que sean de estado civil divorciados deben consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, debidamente ejecutoriada.
Los contrayentes que sean de estado civil viudos deben consignar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.
Los contrayentes que sean menores de edad deben estar autorizados por sus padres o representantes y los mismos deberán asistir el día del acto.
EL CONTRAYENTE EXTRANJERO deberá presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio, según su Ley nacional DEBIDAMENTE LEGALIZADAS o APOSTILLADAS, según sea el caso, o bien un justificativo evacuado por un Tribunal de la República de Venezuela, en el cual tres testigos por lo menos, mayores de edad declaren bajo juramento, la expresada capacidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 108 del Código Civil vigente.
LOS CONTRAYENTES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD BAJO SU PATRIA POTESTAD habidos en anteriores matrimonios o uniones no matrimoniales y de pareja distinta con la que va a contraer nupcias, debe consignar el nombramiento del Curador Ad-hoc, emitido por un Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Artículo N° 70 (Concubinos):

Fotocopia de la cédula de identidad de los contrayente (concubinos).

Fotocopia de la cédula de identidad de dos (2) testigos. (En el reverso colocar parroquia, ciudad o estado donde vive y profesión u oficio), los testigos deben ser mayores de 21 años de edad y no tener parentesco con los concubinos.

Fotocopia de la cédula de identidad de los padres de los contrayentes.

Constancia de residencia (de ambos) emanada del consejo comunal o del delegado para los asuntos parroquiales designado por el Alcalde.

Copia certificada del acta de nacimiento de los contrayentes.

Ambos contrayentes deben estar presentes para la consignación de los recaudos arriba indicados.
LOS CONTRAYENTES QUE SEAN DE ESTADO CIVIL DIVORCIADOS deben consignar copia certificada de la sentencia de divorcio.
LOS CONTRAYENTES QUE SEAN DE ESTADO CIVIL VIUDOS deben consignar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido.
LOS CONTRAYENTES QUE TENGAN HIJOS MENORES DE EDAD BAJO SU PATRIA POTESTAD habidos en anteriores matrimonios o uniones no matrimoniales y de pareja distinta con la que va a contraer nupcias, deberán consignar el nombramiento del Curador Ad hoc, emitido por un Tribunal de Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.
Requisitos:

* Certificado de defunción original.

* Copia de la cédula de identidad del fallecido(a). Cuando el declarante no pueda presentar este documento, podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido (a).

* Original y fotocopia de la cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.

Original y copia de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad. (De conformidad con el Art. 56 de la Resolución Nº 10.0623-0220, de las normas para regular los libros, las actas y sellos de Registro Civil).
Nota: De conformidad a los establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, todas las copias certificadas de nacimiento, matrimonio y defunción, SON GRATUITAS.
Podrá Consignar:

Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal de su localidad o del delegado para los asuntos parroquiales designado por el Alcalde, con menos de 60 días de expedidas. Esta deberá estar firmada en original (al menos dos firmas) con sello húmedo, en ningún caso copia.

Original de recibo de servicio público (agua o luz), en caso de no estar a nombre del solicitante, consignar copia del documento que acredite la ocupación del inmueble (arrendamiento, compra-venta, comodato, etc.).

Original y Copia del RIF a nombre del solicitante

Original y Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. En caso de que la persona a quien se referirá la constancia no pueda asistir a esta oficina deberá consignarse Informe médico original con menos de 72 horas de expedido, con sello y firma del médico tratante donde se evidencie el número de matrícula asignado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Podrá Consignar:

Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal de su localidad o del delegado para los asuntos parroquiales designado por el Alcalde, con menos de 60 días de expedidas. Esta deberá estar firmada en original (al menos dos firmas) con sello húmedo, en ningún caso copia.

C.I laminada del solicitante (original y copia).

2 Testigos venezolanos, mayores de edad con cédula de identidad laminada y copia, quienes deberán ser conocidos del solicitante y difunto.

Cuando la última residencia sea para una persona difunta deberá traer: C.I y acta defunción (original y copia).
Requisitos:

Constancia de residencia (de ambos) emanada del Consejo comunal o del delegado para los asuntos parroquiales designado por el Alcalde.

2 testigos venezolanos, mayores de edad, los cuales deberán ser conocidos de los cónyuges y no ser parientes de los mismos.

Cédula de identidad laminada de los concubinos y testigos (Original y Copia).

Copia de la Cédula de Identidad de los progenitores de los concubinos

Documento que acredite la disolución del vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior de ser el caso.

Acta de Nacimiento de los hijos e hijas que tuvieren (Copia)

Autorización Notariada del o los representantes legales, en caso de ser adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Original y Copia de la Cédula de Identidad del solicitante y de la persona a quien se refiera el Acta objeto de éste procedimiento, si la tuviere.

Original y Copia de los Libros Original y Duplicado del Acta objeto de este procedimiento.

Datos Filiatorios expedidos por la Oficina del SAIME, si fuera el caso.

Original y Copia Certificada de Acta de Nacimiento, Matrimonio o Defunción a los fines probatorios respectivos.

Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal de su localidad o del delegado para los asuntos parroquiales designado por el Alcalde, con menos de 60 días de expedidas. Esta deberá estar firmada en original (al menos dos firmas) con sello húmedo, en ningún caso copia.

Fe de Bautismo, si fuera el caso.

Certificación de Datos de Nacimiento actualizada, expedida por el centro hospitalario donde tuvo lugar el hecho del nacimiento.

Cualquier otro requerido dirigirse por la Oficina de Registro Civil de la parroquia donde resida.
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